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mayo  3, 2024

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Criptomonedas y el cambio de criterio fiscal en el Impuesto sobre los Bienes Personales

Por Atenas B. Caramuto


“Mediante el reciente Dictamen 2/2022 de la Dirección de Asesoría Legal (“DI ALIR”), la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) dio a conocer su posición (o, mejor dicho, cambio de posición) respecto de la naturaleza y tratamiento de las denominadas “criptomonedas” en el Impuesto sobre los Bienes Personales (“IBP”). En el referido dictamen, el organismo concluyó que las criptomonedas conforman un activo alcanzado por el tributo, “de conformidad con lo prescripto en el artículo 19, inciso j) y artículo 22 inciso h) de la Ley 23.966”. Esto significaría, bajo la perspectiva fiscal, que: (i) constituirían bienes gravados; (ii) dichos bienes se considerarían “bienes situados en el país” y, por ende, sujetos a la escala proporcional de alícuotas establecidas para éstos, sin resultar aplicables las tasas diferenciales contempladas para los bienes situados en el exterior; (iii) a la hora de efectuar la liquidación del gravamen, “…se valuarán por su costo, incrementado de corresponder, en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado”, dado que no serían bienes que coticen en bolsas y mercados.”

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Términos mencionados en esta doctrina: bienes, criptomonedas, impuesto, posición, tratamiento, gravabilidad, mediante, dictamen, disposiciones, legislador.

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